El TC avisa: no se pueden suspender derechos «de forma unilateral y sin debate parlamentario»
La sentencia que tumba el decreto de alarma dice que se vació el contenido esencial de derechos fundamentales

Foto de archivo del Tribunal Constitucional
El decreto de alarma del Gobierno no delimitó un derecho a circular libremente en un ámbito (personal, espacial, temporalmente) menor, sino que lo suspendió de forma generalizada para «todas las personas y por cualquier medio». Esto solo era posible hacerlo bajo un estado ... de excepción, pues la alarma lo que hizo en vez de limitar, fue suspender derechos. Así lo señala la sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional que el miércoles tumbó parte del decreto de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez y a la que ha tenido acceso ABC.
«A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas por cualquier sitio y cualquier momento salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si de quiere, una suspensión del derecho, proscritos en el estado de alarma », señalan los magistrados.
En su resolución, aprobada por el escaso margen de un voto (seis a cinco) los magistrados advierten del riesgo que supone dejar «la noción misma de suspensión en manos de la autoridad competente», que en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, «sin la previa autorización del Congreso de los Diputados». Se le otorgaría así, argumentan, «la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra norma fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter meramente restrictivo y no suspensivo».
El Pleno considera que tanto el derecho de reunión como el derecho a fijar la libre residencia han quedado afectados también por la suspensión de la libertad de circulación. En el primer caso por la imposibilidad de ejercer ese derecho de reunión al estar los ciudadanos confinados; en el segundo por no poder fijar ese lugar de residencia donde uno quiere. La facultad de acceder a la propia residencia en caso de que la persona se encontrara fuera de ella conlleva una doble faceta, sostienen los magistrados: por un lado, que el individuo sea capaz de modificar el lugar de redidencia habitual, y por otra, la imposición del lugar donde venía residiendo como algo inamovible. "Ambas facetas positiva y negativa, del derecho a elegir libremente la propia residencia quedan así exceptuadas en la medida en la que no cabe la libre elección del lugar de residencia en tanto se impone imperativamente la constricción a aquel que tuviera dicho caracter en el momento de entrada en vigor del real decreto, lo que determina en los términos que ya se han expuesto la privación o cesación del derecho contemplado en el artículo 19.1 de la Constitución".
Sin embargo, respecto a la decisión de suspender la actividad educativa presencial, el tribunal no la ve "desproporcionada". Tal limitación extraordinaria del derecho fundamental a la educación (que se llevó a cabo en el artículo 9.1 del real decreto) "se orientó a la preservación, defensa y restauración de la salud" (artículos 43.1 de la Constitución), "bien constitucional en riesgo extremo para el conjunto de la ciudadanía y lesionado para un gran número de ciudadanos por la rápida y creciente expansión de la epidemia". Añade, además, que las medidas de distanciamiento físico entre personas "se presentaban como imperiosas para limitar el contagio y evitar la propagación comunitaria del virus". Dadas las circunstancias en la que esta medida se adoptó, "no existía certeza sobre la suficiente eficacia que pudieran tener medidas menos incisivas sobre el derecho fundamental ni cabe olvidar la relativa escasez de recursos efectivos para hacer frente a la expansión inicial de la epidemia". Recuerda que restricciones análogas fueron también establecidas por las mismas fechas en otros ordenamientos europeos.
Respecto a la suspensión genérica de actividades profesionales y empresariales , lo que, a juicio de los recurrentes, vulneró la libertad de empresa, el TC no ve inconstitucional el artículo 10 del real decreto. Esa libertad no quedó suspendida, sino que "se decretó únicamente, el cierre o clausura temporal de unos establecimientos que quedaron individualizados por las condiciones y el riesgo de contagio (...) sin que pueda calificarse de ejercicio de libertad constitucional de empresa aquella conducta que depare, por su anómalo desenvolvimiento, daños o riesgos para terceros". Señala, además, que las decisiones que se tomaron en este ámbito se adoptaron al amparo de la ley orgánica del estado de alarma, excepción y sitio y de la ley general de sanidad.
Libertad de empresa
Tampoco se puede considerar que haya quedado vacío de contenido el derecho a la libertad de empresa desde la perspectiva de la libre circulación (si la gente no puede circular tampoco puede ir a los comercios). «Basta la mera lectura de la norma para observar que la 'suspensión de actividades' que la misma ordena no es general», sino que está expresamente limitada a ciertos ámbitos de la actividad que constituye su objeto: locales y establecimientos minoristas que no se encuentren incluidos entre las numerosas excepciones previstas (alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmaceúticos o clínicas veterinarias, entre otros). «Se imponen así unas reglas que, por su propia estructura y pese a su amplísimo alcance, se ajustan más a la naturaleza de una limitación muy intensa que a la de una suspensión general», apuntan los magistrados. Añade que también en este caso otros países europeos adoptaron medidas similares.
Al margen de los derechos fundamentales analizados, el TC ve inconstitucional el poder que se dio al ministro de Sanidad para «modificar, ampliar o restringir» lo dispuesto por el Consejo de Ministros en el decreto de alarma y ratificado por el Parlamento respecto a esta libertad de empresa. El control parlamentario «quedaría privado de sentido, señala el texto, si el propio Consejo de Ministros pudiera modificar o ampliar sin nueva comunicación al Congreso el contenido del decreto dictado a apoderar a otras autoridades, desde un principio o más tarde, para efectuar tal cambio o actuación». «(...) se malograría tanto la debida información a los representantes de la ciudadanía sobre el alcance efectivo de la alarma constitucional como el control parlamentario que la Constitución recoge para los estados de crisis, el cual no puede soslayarse».
Respecto a la libertad religiosa y de culto (Vox mantenía que el desplazamiento a los lugares de culto o a ceremonias religiosas debería haber sido contemplado como un supuesto más de desplazamiento), los magistrados señalan que las manifestaciones de la libertad religiosa y de culto tienen su límite en el «mantenimiento del orden público protegido por la ley, en el que se integra, junto a la protección de otros bienes, la salvaguarda de la salud pública» . Ninguna coacción conllevó, dice el TC, el que se condicionara la asistencia a lugares de culto y a ceremonias religiosas «a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones» y en posibilitar determinada distancia entre asistentes.
El contexto político de la alarma
Los magistrados recuerdan que no se puede perder de vista la «interpretación originalista» de la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio y sitio y la lógica «desconfianza» del legislador (en el contexto histórico de la transición española a la democracia) de que «el poder pudiera recurrir al estado de alarma para restringir indebidamente los derechos que la Constitución reconocía». De ahí que se hiciera mención concreta a la «naturaleza no política de ese estado» y que se vinculara con catástrofes naturales. «Sin embargo, esa interpretación parece asumir también, al mismo tiempo, algo que los debates no revelan: la negativa a que ciertas situaciones puedan provocar una respuesta que exceda las (voluntarias y expresamente limitadas) posibilidades que otorga el estado de alarma, hasta alcanzar a la suspensión de derechos. Por eso, el debate se centra en la limitación de los efectos de la alarma mucho más que en el alcance -potencialmente suspensivo- de los otros estados, excepción o sitio, cuya aceptación apenas se discute».